Contrato de Servicios Turísticos
CONDICIONES GENERALES (según Res. 256/00-ST)
La relación entre la Agencia de Viajes y sus clientes, salvo la sola venta de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores, se regirá por las siguientes condiciones generales, a las cuales ambas partes adhieren de plena conformidad:
I- CUESTIONES ECONOMICAS (SOLICITUDES Y PAGOS. CANCELACIONES)
1) Modicaciones: El precio y/o reservación de los servicios que componen el tour quedan sujetos a modicaciones, sin previo aviso, cuando se produzca, por causas no imputables a las partes: a) una alteración en los servicios, b) modicaciones en los costos, c) modicaciones en los tipos de cambio previstos. 2) Pago en concepto de Reserva y Conrmación. Todos los importes pagados antes de la conrmación denitiva de los servicios, son percibidos en concepto de reserva. La conrmación denitiva de los servicios y precios respectivos, se producirá con la emisión de pasajes y/u ordenes de servicios y la facturación correspondiente a los mismos. 3) Operaciones a crédito. Fecha limite de pago de saldo. Causas del no pago en término: La operaciones a crédito, deberán satisfacer los requisitos propios de las mismas, en su defecto el interesado deberá cumplimentar el pago del saldo nal en los plazos y condiciones establecidos en la contratación. En todos los casos el pago del saldo resultante deberá ser cumplimentado ante de los diez (10) días de la fecha de partida, en caso contrario, la empresa podrá cancelar la operación , sin previo aviso. 4) Cancelaciones. Devoluciones: a) Por las causales del inciso 1: En caso de producirse alguna de las situaciones mencionadas en el inciso 1 de la presente cláusula, el pasajero podrá optar por cancelar la operación o pagar la diferencia con los nuevos precios modicados. En estos casos, se aplicaran las siguientes reglas, según sea la situación: a1) Servicios todavía no contratados por la Agencia de Viajes: El pasajero tiene derecho a la devolución de todo importe pagado en concepto de seña. a2) Servicios ya contratados por la Agencia de Viajes: Serán reintegrados los montos abonados en conceptos de reserva, menos los gastos incurridos y una comisión del diez por ciento (10 %) del monto de los servicios contratados con terceros. La Agencia de Viajes, en estos casos no asegura el reintegro total o parcial de monto de devolución, que haya sido abonado a terceros, si obligándose a realizar las gestiones pertinentes con ante estos, con el n de obtener la devolución. b) Por desistimiento del pasajero: Según la fecha en que se produzca el desistimiento, en todo los casos y sin excepción se retendrá (Ley 18829 y dto. 2182/72): - Hasta treinta (30) días antes de la fecha de salida, el 25 % del valor total de los servicios que componen el tour. - Hasta diez (10) días antes de la fecha de salida, el 50 % del valor total de los servicios que componen el tour. - Hasta las setenta y dos (72) horas antes de la fecha de salida, el 75 % del valor total de los servicios que componen el tour. - Dentro de las setenta y dos (72) horas antes de la fecha de salida o ante la no presentación del pasajero en la salida, el 100 % del valor total de los servicios que componen el tour. A los montos antes mencionados se deberá sumar los gastos incurridos y una comisión del diez por ciento (10 %) del monto de los servicios contratados con terceros, en caso que los hubiere. En las operaciones de crédito, no tendrán reembolso los importes abonados en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses. c) Regla de devolución de montos pagados a terceros: Cuando el desistimiento, afecte a servicios contratados en rme por la Agencia de Viajes, el reembolso de los mismos estará sujeto además a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas. d) Transporte No Regular o Chárter: Rige lo estipulado en los incisos anteriores. Sin perjuicio de ello, en estos casos solo se reintegrara la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestres (hotelería, pensión, excursiones) que determine el organizador según la modalidad con que operen los prestadores de los servicios. Para que esta cláusula sea valida deberá determinarse en el primer documento entregado al pasajero, la calidad del transporte.
II- SERVICIOS O RUBROS INCLUIDOS Y NO INCLUIDOS EN EL PRECIO
1) Tasas . Impuestos. Seguro de Asistencia al Viajero: Estos rubros estarán comprendidos cuando se indique en el programa y/o itinerario. 2) Alojamiento: a) Categoría del hotel: alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría. b) Habitaciones: Ocupando habilitaciones dobles, triples, etc. según tarifa elegida con baño privado e impuestos. c) Régimen de comidas: Régimen de comidas según se indique en cada oportunidad. d) Días de alojamiento: La cantidad de días de alojamiento, teniendo en cuenta que el día de alojamiento hotelero se computa desde las 15 Horas y naliza a las 12 horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y de la utilización completa o fraccionada del mismo. 3) Traslados .Visitas. Excursiones: Visitas y excursiones mencionadas. Traslados hasta y desde aeropuerto, terminales y hoteles cuando se indique. 4) Duración del tour: La duración del tour será la indicada en cada caso, tomando como primer día el de salida y como último incluido el día el de salida del destino, independientemente del horario de salida o de llegada en el primer día o en el último. 5) Seguro de Asistencia al Viajero: Cobertura prestada por la empresa TRAVEL GUARD con los servicios comprendidos en la categoría Travel Guard Americas (Disney). La Agencia se reserva la facultad de modicar la empresa prestadora, respetando los servicios comprendidos. La agencia actúa como intermediaria en la contratación del seguro. Ningún pasajero que no posea la respectiva póliza de cobertura, expedida por la empresa prestadora, podrá iniciar el viaje en cuestión. 6) Equipaje: Todo lo referido al transporte de equipaje se rige por lo dispuesto en la legislación nacional e internacional vigente y por las condiciones de prestación de las compañía interviniente. 7) Servicios o rubros NO incluidos: a) Extras, bebidas, lavado de ropa, propinas, tasas de embarque, tasas sobre servicios, IVA y otros impuestos, actuales y/o futuros, ni ningún servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio emitida por el Agente de Viajes. b) Estadas, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas ajenas a la Agencia de Viajes. c) Alimentación en ruta, y regímenes especiales de alimentación por razones de salud, excepto aquellas que estuvieran expresamente incluidas en los programas. d) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito. e) Llamados telefónicos, excesos de equipaje, compras personales, y cualquier otro rubro no especicado en el programa o itinerario.
III- RESPONSABILIDAD. ALTERACIONES O MODIFICACIONES
1) Naturaleza de la actuación: La Agencia de Viajes declara expresamente que actúa en el carácter de organizadora del viaje, asumiendo la responsabilidad por la realización de la reservas y/o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transporte, u otros prestadores etc. No obstante ello las responsabilidades de la Agencia de Viajes, sea que intervenga como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje, aprobada por la ley 19918. 2) Deslinde de responsabilidad: La empresa no se responsabiliza por los hechos y/o daños que se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor, fenómenos climáticos, hechos de la naturaleza o de terceros por los que la Agencia no deba responder legalmente, que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour, que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Argentino. 3) Alteración y/o Modicaciones. Indemnizaciones: a) Al ordenamiento: La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo. b) A los hoteles: Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otros de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano, sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones el pasajero no tendrá derecho a indemnización alguna. En los supuestos que se aloje a los pasajeros en hoteles de categoría inferior, nunca más de una categoría de diferencia y/o fuera del núcleo o conglomerado urbano contratado, se reintegrará al pasajero la diferencia del precio entre ambas tarifas, con más un 5% de recargo, como único y total resarcimiento establecido en carácter de cláusula penal a favor del pasajero; salvo que el pasajero haya gozado durante su permanencia en el destino, otras compensaciones en servicios adicionales, lo que implicará la expresa renuncia al reintegro antes mencionado y a cualquier otra indemnización, al respecto. 4) Anulaciones del tour: La Agencia de Viajes, podrá anular cualquier tour cuando se congure alguna de las circunstancias previstas en el art. 24 del dto. 2182/72. . (Articulo 24: Se considera que son, para la Agencia de Viajes, causas justicadas de anulación de los viajes individuales o colectivos, las siguientes :a) La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito. b) Cuando en los viajes individuales las agencias, habiendo obrado con la previsión y diligencias debidas, no puedan disponer, por causas ajenas a su voluntad la totalidad de las reservas de hoteles, transportes u otros servicios, de acuerdo con el itinerario presentado y siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con los que habían de prestarlos. c) Cuando la alteración de tarifas o de tipos de cambio de moneda obligue a un aumento sustancial en el precio del viaje y que ello de lugar a las consecuentes anulaciones entre las personas inscriptas. d) Cuando no se haya alcanzado un suciente numero de inscripciones, siempre que tal extremo haya sido mencionado en la cláusulas o condiciones del contrato y en los respectivos anuncios o folletos, y que la anulación se comunique a los viajeros con un mínimo de diez (10) días de antelación. Para poder alegar dicha causa será necesario que la agencia no haya cobrado a los clientes un anticipo superior al veinte (20) por ciento del precio jado para el viaje.) 5) Por causas imputables al pasajero: Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modicación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna.
IV- CESIÓN Y TRANSFERENCIA
El derecho que conere al cliente el contrato de servicios turístico, podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o prestador de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores- menores), se ajustará al precio según tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, la empresa podrá percibir un sobreprecio del 10% del monto convenido.
V- DOCUMENTACIÓN
1) Viajes al exterior: Para viajes al exterior del país es necesario atender la legislación vigente en cada caso. 2) Responsabilidad de la Agencia de Viajes: Es responsabilidad de la Agencia de Viajes, informar fehacientemente y con anticipación suciente, sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos que incluye el tour. El pasajero, a n que la Agencia de Viajes, pueda cumplimentar este requisito, deberá rmar la “Hoja de información al Viajero”. 3) Responsabilidad del Pasajero: Es responsabilidad exclusiva del pasajero contar con toda la documentación personal que exijan las autoridades mencionadas anteriormente. No pudiendo reclamar bajo ningún concepto, perjuicios ocasionado por la falta, legitimidad, expiración y/o estado físico de los mismos.
VI- LIMITACIONES AL DERECHO DE INCLUSIÓN Y PERMANENCIA. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PASAJERO
La empresa se reserva el derecho de hacer que integre o abandone el tour, en cualquier punto del mismo, a todo pasajero cuya conducta , modo de obrar, estado de salud u otras razones graves a juicio de la empresa provoque peligro o cause molestias, a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma. Cada pasajero será responsable en forma personal, de las sanciones que se apliquen por la violación de normas legales del país de origen y/o destino. La cobertura del seguro de Asistencia al Viajero no se aplica a la comisión y/o tentativa de delitos.
VII- JURISDICCION. CLAUSULA DE ARBITRAJE. NORMAS DE APLICACIÓN.
1) Jurisdicción: Para cualquier divergencia que se suscite en relación al contrato de servicios turísticos, serán competentes los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción. 2) Arbitraje: Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente contrato, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Tribunal Arbitral de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus Regionales. En caso de sometimiento de dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral. 3) Normas de Aplicación: El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por los siguientes instrumentos: a) Condiciones generales. b) La Ley Nro. 18.829 y su reglamentación. c) Convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje, aprobada por la ley 19918. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformarán el Contrato de Viaje que establece la citada convención.